Las organizaciones y personas que aplican la Ley para la prevención de la utilización del sistema financiero para fines de blanqueo de dinero y financiación de terrorismo (Ley ALA/CFT) están legalmente obligadas a identificar y verificar la identidad de los UBOs y los administradores de sus relaciones comerciales. Estos últimos se identifican en los artículos 2 y 3 de la Ley ALA/CFT.
Esta disposición tiene como objeto impedir que las personas físicas utilicen una empresa, fundación u otra entidad jurídica para fines criminales, tales como el blanqueo de dinero o la financiación del terrorismo. Cualquier institución que no cumpla con la ley está sujeta a procesos y sanciones penales, incluyendo posiblemente multas de hasta 1.250.000 euros.